Extracto de la Resolución de 27 de enero de 2017, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan ayudas a la danza, la lírica y la música correspondientes al año 2017.
Publicado en: «BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2017
TEXTO ÍNTEGRO:
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index Primero.
Beneficiarios. Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con establecimiento permanente en cualquier Estado de la Unión Europea y demás Estados asociados al Espacio Económico Europeo. Personas, entidades y agrupaciones indicadas en el artículo 2.2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre.
Segundo. Objeto. Fomentar la preservación del patrimonio coreográfico, lírico y musical español y su difusión en el ámbito del territorio del Estado y fuera de sus fronteras, favoreciendo especialmente la comunicación cultural entre las distintas Comunidades Autónomas, la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los servicios culturales y la creación y consolidación de nuevos públicos. Asimismo, impulsar la nueva creación coreográfica, lírica y musical española.
Tercero. Bases reguladoras. Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos autónomos.
Cuarto. Cuantía. El importe máximo imputable a esta convocatoria de ayudas es de 4.838.361,60 €. La cuantía individual de la ayuda concedida no podrá superar el 65 % del coste total del proyecto. La ayuda concedida no sobrepasará las siguientes cantidades: 15.000 € (en la modalidad B6), 30.000 € (en las modalidades A7 y B7), 70.000 € (en las modalidades A1.1y2, A2, B2), 100.000 € (en las modalidades A1.3, A3, A4, A5, B1.1,2y3, B3, B4, B5) y 120.000 € (en la modalidad A6).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado.
Sexto. Modalidades de ayuda: A. Ayudas a la danza. A1. Programas de apoyo para giras por España. A2. Programas de apoyo a compañías de danza para giras por el extranjero. A3. Programas de apoyo a entidades sin ánimo de lucro de ámbito estatal para la realización de actividades de danza. A4. Programas de apoyo a festivales, muestras, certámenes y congresos de danza. A5. Programas de apoyo a espacios escénicos y musicales con programaciones coreográficas estables. A6. Programas de apoyo a circuitos de danza organizados por redes de espacios escénicos y musicales, festivales y certámenes. A7. Programas de ayudas complementarias a la comunicación en el ámbito de la danza con las Comunidades Autónomas insulares y las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla. B. Ayudas a la lírica y la música. B1. Programas de apoyo para giras por España. B2. Programas de apoyo a intérpretes y agrupaciones de lírica y música para giras por el extranjero. B3. Programas de apoyo a entidades sin ánimo de lucro de ámbito estatal, para la realización de actividades de lírica y música. B4. Programas de apoyo a festivales, muestras, certámenes y congresos de lírica y música. B5. Programas de apoyo a espacios escénicos y musicales y a entidades organizadoras de temporadas líricas. B6. Programas de ayudas a encargos de composición vinculados a estreno. B7. Programas de ayudas complementarias a la comunicación en el ámbito de la lírica y la música con las Comunidades Autónomas insulares y las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla.